martes, 18 de diciembre de 2012
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ALGUNOS CONSEJOS PRACTICOS ... II
PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN CREDITOS PRIVADOS
I.- Normativa.-
La concesión de préstamos por Entidades Financieras reconocidas está sujeta a regulación reglamentaria por normativa de ámbito estatal, así como por las disposiciones dictadas por la Comunidades Autónomas dentro de su competencia legislativa.
Así, las Entidades de Crédito están sujetas al cumplimiento de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Sus recursos económicos ya venían regulados por la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Recursos Propios. Mientras que la intervención del Banco de España viene garantizada por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Sin embargo, la concesión de créditos entre particulares, aun siendo una actividad plenamente legal, adolece de una regulación propia. Por ello, la normativa aplicable será la que se refiera a cada disciplina, según la modalidad de contratación: el derecho civil, mercantil o hipotecario, según el caso. Legislación en todo caso genérica y escasamente restrictiva.
Como escasamente restrictiva resulta la, todavía vigente, Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, modificada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El precepto sustantivo recogido por esta norma, aun en vigor, establece en el punto primero de la Ley:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato.”
En el texto legal se hace referencia al interés normal (no confundir con el interés legal del dinero) sin otra precisión que permita cuantificarlo. Así, el interés normal será aquel que resulte de práctica habitual en el sector, ya sea para las entidades de crédito, financieras o particulares. En la realidad jurisprudencial se suele admitir cualquier tipo de interés pactado libremente por las partes, aunque todas las entidades rehuyen consignar por escrito tipos de interés que alcancen o superen el 30% nominal anual.
II.- CARGAS EN LOS CREDITOS.
En los préstamos no siempre lo más gravoso es el tipo de interés. En efecto, un interés de demora, por cuotas vencidas y no satisfechas, de entre el 20 y el 29% resulta perfectamente admisible en la praxis bancaria. Sin embargo, muchas entidades establecen una cantidad fija por devolución de un recibo. Así, por ejemplo, reputadas entidades de crédito establecen importes que oscilan entre los 18.’ y 30.’ € de cargo por el pago de un recibo en fecha posterior a su vencimiento. Con ello tenemos que si, por un posible despiste o retraso en la percepción de la nómina, una entidad de crédito nos devuelve una cuota del préstamo y la satisfacemos 2 días después; si la cuota era de 500.’€, el interés de demora el 29% y el cargo por devolución 20.’ € tendríamos: sobre 500.’€ el interés de demora por 2 días: 0,79 € (apenas 79 céntimos). Sin embargo, los 20.’ € de cargo por devolución, en esos mismos 2 días, suponen un interés tácito del 730% (han leído bien, setecientos treinta por ciento...).
Por todo ello, habrá que atender, además de al tipo de interés, al resto de cargas y gravámenes que conlleve el préstamo solicitado: comisión de estudio y de apertura, pagos por devolución de recibos, rescisión anticipada, comisiones por amortización total o parcial, por la emisión de certificados de deuda o de cancelación, etc...
III. PRACTICAS FRAUDULENTAS.
Cuando se concierta un préstamo privado se ha de ser consciente de que se trata de un producto financiero caro pero, al mismo tiempo, rápido y eficaz. No se debe entender como una solución definitiva a un problema, sino como un instrumento que nos permitirá acceder a esa solución final. Por ello habrá que preguntarse si, una vez suspendida la subasta o paralizado el embargo, se dispondrá, en el futuro, de medios acceder a una hipoteca a largo plazo. Lo contrario supondría engañarse a uno mismo, para terminar por perder el inmueble que se pretendía salvar...
Con lo expuesto, cualquier empresa intermediaria en la concesión de créditos privados que no demuestre vivo interés en conocer cómo piensa devolver su crédito estará ocultando algún interés torticero.
Tampoco se debe depositar las esperanzas al 100% en los medios de refinanciación que le augure o prometa la entidad de crédito privado, pues con ello dejaríamos, por completo, en sus manos las llaves de nuestra refinanciación y, por ende, de cancelación de su propio crédito. Siempre conviene disponer de alguna alternativa y no esperar a última hora cuando el crédito esté a punto de vencer. En esa situación el estado de necesidad aumenta y la posibilidad de obtener una refinanciación ventajosa resulta inversamente proporcional.
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EL RESURGIR DEL CREDITO DE CAPITAL PRIVADO
Las empresas intermediadoras de créditos entre particulares, también conocidos como créditos de capital privado, vienen efectuando desde mediados del año 2008 y durante el presente 2009 su particular travesía del desierto.
Primero se cuestionó su eficacia y la garantía de sus operaciones, después la transparencia del reconocimiento de deuda para, finalmente, concluir en la desaparición de la mayor parte de las empresas que operaban en el sector.
La publicación de la Ley 2/2009 reguladora de las empresas intermediadoras en la contratación de créditos se ha revelado absolutamente inoficiosa por cuanto la mayor parte de la empresas que entraban dentro de su ámbito de aplicación han desparecido. La ausencia de capital inversor y la falta de garantías suficientes ha retraído por completo el mercado del crédito privado.
De hecho, la Generalitat Valenciana todavía no ha puesto en funcionamiento el Registro de empresas previsto por la Ley 2/2009. Una norma jurídica, extemporánea, llamada a regular un sector de la economía que es el que más ha acusado la crisis financiera e inmobiliaria.
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SEGURIDAD DE LA INVERSIÓN
EN PRESTAMOS DE CAPITAL PRIVADO
Valencia, 3 de noviembre de 2009.
Según el modelo Keynesiano de la economía, si en una época de recesión todos los ciudadanos tratan de ahorrar más, se producirá un descenso del consumo y, por lo tanto, de la demanda agregada, lo que lleva a que la sociedad, en su conjunto, ahorrará menos. Conviene pues incentivar el ahorro pero sin mermar el consumo.
No hay que confundir el ahorro, propiamente dicho, con la inversión. Mientras que el primero se refiere a la diferencia entre lo ingresado y lo consumido, la segunda supone afectar un capital a la obtención de un beneficio económico.
En la actual coyuntura la banca convencional dispone en cartera de productos atractivos para fomentar el ahorro: planes de pensiones o de jubilación, fondos, etc. Productos que priman la seguridad a largo plazo frente a la rentabilidad económica.
Sin embargo, las entidades financieras carecen, en estos momentos, de un producto lo suficientemente atractivo para motivar la inversión de capital con alta rentabilidad. Desinflada la burbuja inmobiliaria, promotoras y constructoras ya no suponen la varita mágica capaz de convertir el ladrillo en oro.
Ante la volatilidad del mercado bursátil, la demanda exige un producto que combine la alta rentabilidad con una garantía a toda prueba. La alternativa, sin duda, es la inversión en créditos de capital privado.
Se trata de contratos de préstamo, con garantía hipotecaria, concertados entre particulares. Créditos que las entidades financieras no están en condiciones de asumir, ya sea por política interna, por falta de liquidez inversora o por la urgencia que se precisa en la tramitación.
Este mercado, que se gestiona al margen de las entidades financieras convencionales, adolecía por completo de regulación. Esta ausencia de marco legal propició situaciones de confusión que en ocasiones alcanzaron el abuso. Operaciones de crédito concertadas por una variedad de intermediarios con empresas sin las suficientes garantías para ni para cliente ni para el inversor.
La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (B.O.E. del 1 de abril), vino a dotar de la cobertura legal necesaria en la actividad de gestión de créditos de capital privado.
Por mandato de esta Ley las empresas del sector se deben de inscribir en un registro público y asumir obligaciones que garantizan su transparencia. Precisan de la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil y tanto sus comunicaciones como su publicidad están reglamentadas.
La empresa Técnicas Financieras e Inversiones, T.F.I., lleva más de 10 años operando en el sector con plena satisfacción tanto de los clientes como de sus inversores. En este período ha resuelto los problemas económicos de más de 2.000 familias repartidas por toda la Comunidad Valenciana y no ha recibido, hasta la fecha, ni una sola queja ante los servicios de defensa de los consumidores.
Se trata de una empresa pionera en la concertación de créditos de capital privado que ofrece solución a familias con falta de liquidez económica a corto plazo, donde su banco no alcanza, a la vez que garantiza un beneficio inversor a quienes le han confiado la gestión de sus ahorros.
Técnicas Financieras
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SEGURIDAD EN LOS CREDITOS DE CAPITAL PRIVADO
I.- Introducción.
Sucesos recientes han venido a poner de actualidad la cara más oscura de las empresas dedicadas a concertar préstamos de capital privado. Como señala el viejo aforismo periodístico sólo son noticias las malas noticias. Por eso sería interesante plantearse si es que hace unos meses estas empresas no existían o, simplemente, si es que no daban lugar a sucesos noticiables. La respuesta a la primera pregunta es fácil pues no hay más que recurrir a la sección de Préstamos de cualquier diario de los últimos 10 años para encontrar anuncios de empresas del sector. La respuesta a la segunda cuestión es un poco más compleja pues depende de un doble factor. Por un lado la actual crisis financiera agudiza los problemas en la devolución de los préstamos. De cualquier préstamo. Y, por otro lado, la falta de regulación del sector ha provocado no pocas incidencias. Estas incidencias, tras un periodo de incubación, se transforman en auténticos problemas que afectan a empresas, inversores y clientes.
A contrario sensu, otra lectura que se puede dar a la ausencia de noticias durante tanto tiempo es que las personas que han conseguido superar una crisis económica gracias a un préstamo de capital privado o han conseguido salvar su casa de un subasta por la rápida intervención de una de estas empresas, nunca han propiciado un suceso que mereciera convertirse en noticia. El correcto funcionamiento de un servicio y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes nunca supondrá noticia de prensa.
En un análisis más profundo habría que plantearse cuál es el porcentaje de incidencias por operaciones realizadas. O cuantas empresas, de las que han venido operando en el sector, han sido objeto de queja o demanda. Ambas cuestiones quedan sin respuesta porque, a fecha de hoy, no existe ninguna regulación de la actividad. No existe un censo de empresas, como tampoco existe un registro de operaciones. Su cómputo únicamente podría aproximarse contabilizando las empresas que se han venido anunciando en los medios publicitarios o efectuando un recuento de escrituras notariales, si las operaciones han sido plasmadas en documento público.
Como en cualquier otra actividad existen buenos profesionales y malos profesionales, personas honradas que cobran por su trabajo y otros que son delincuentes en potencia. Estos últimos han tenido cancha para desarrollar sus operaciones temerarias de manera impune. Al menos hasta ahora.
II.- Consumo Vs Ahorro.
La publicidad constante y machacona ofreciendo dinero fácil, dinero rápido, dinero instantáneo, ... convierte a algunos medios de comunicación en coadyuvantes de la caótica situación económica de algunas familias españolas.
La publicidad del tabaco o de las bebidas alcohólicas está fuertemente regulada. Contrasta con la absoluta libertad de que goza una empresa o particular para ofertar dinero, sin ningún control, en cualquier sección de publicidad. Por ello resulta encomiable la labor llevada a cabo por algunos medios de comunicación responsables a través de artículos o reportajes que ilustran y previenen a la población frente a los riesgos de acceder a según qué tipo de servicios. Entre ellos es de destacar el diario LEVANTE E.M.V. que en los últimos años ha venido publicando una serie de artículos: Consejos Prácticos a tener en cuenta antes de contratar un Préstamo Privado, Utilidad del Crédito de Capital Privado, Perfil del Cliente que Contrata un Préstamo Privado, Anteproyecto de Ley de Intermediación de Créditos,... que sin duda han contribuido a mejorar la cultura financiera de sus lectores y a proporcionarles criterios con los que prevenir riesgos o posibles fraudes.
En la Facultad se estudia el fenómeno que se conoce como paradoja de la frugalidad que, en resumen, viene a postular lo siguiente: una sociedad que potencia el ahorro en detrimento del consumo se empobrece.
Entre el consumo compulsivo, utilizando dinero caro, por ser dinero ajeno; y caer en la paradoja de la frugalidad hay una inmensa cantidad de tonos de gris. Hay que potenciar el consumo, pero el consumo responsable. Es decir, el que atiende directamente a la propia capacidad económica.
III.- Perfil del inversor de capital de créditos entre particulares
En algunos estudios se ha hecho referencia al perfil del cliente necesitado de un crédito de capital privado: persona afecta de una situación de crisis financiera, infarto económico, que no puede acceder al crédito de la banca convencional, ya sea por encontrarse en alguno de los múltiples registros de impagados, ya sea por la ausencia circunstancial de ingresos; teniendo, en todo caso, una necesidad acuciante de liquidez.
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INVERTIR EN PRESTAMOS DE CAPITAL PRIVADO
Actualmente la banca convencional no es capaz de ofrecer un producto lo suficientemente atractivo para incentivar el ahorro y la inversión de capital. Un producto que combine la alta rentabilidad con una garantía a toda prueba, a salvo de las vicisitudes del mercado bursátil. Una posibilidad es buscar otros productos fuera del circuito financiero.
Frente a la escasa rentabilidad de planes de pensiones y fondos de inversión o la volatilidad del parque accionarial una alternativa es la inversión en créditos de capital privado.
Se trata de contratos de préstamo, con garantía hipotecaria, concertados entre particulares. Créditos que las entidades financieras no están en condiciones de asumir, ya sea por política interna, por falta de liquidez inversora, por la urgencia que se precise o por otros motivos diversos.
Es el momento de abrir la puerta a las empresas que gestionan préstamos de capital privado, con idénticas garantías que las exigidas por la banca convencional, pero con más elevada rentabilidad.
lunes, 17 de diciembre de 2012
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"UNA DE TANTAS SOLUCIONES A LOS DESAHUCIOS"
Es sabido por todos que el problema de las familias que no pueden pagar sus hipotecas es porque el valor de su vivienda a caído, mientras que el recibo de hipoteca ha subido. Los ingresos han disminuido en el núcleo familiar porque algunos de sus miembros han pasado al paro. Esto se podría remediar si el Estado y los propios bancos se pusieran de acuerdo y estos últimos renunciaran a seguir haciendo negocio dentro de la desgracia. Vamos a ofrecer una explicación desde nuestro punto de vista y con la experiencia obtenida tras muchos años de tratar esta materia.
En este momento los bancos buscan compradores para esos pisos que se han adjudicado. No se dan cuenta de que ya tenían a los compradores. Eran los propios dueños, a los que no les gustaría desprenderse de sus inmuebles. La solución sería facilitarles el pago de sus propias casa. El estado, junto con el banco tendría que realizar un estudio a esas familias, a las que el banco quiere desahuciar, sabiendo que ese inmueble por la burbuja inmobiliaria ha bajado y los propietarios tienen que pagar una casa que en este momento a perdido, en algunos casos, hasta un 50% de su valor. Es lógico pensar que, si su casa ha perdido tanto valor, no quieran hacer ningún esfuerzo por mantenerla, aún pudiendo y, además, se sientan engañados por el Gobierno, por los bancos y por las inmobiliarias. Quieren quitarse el inmueble porque no quieren pagar el doble de su valor en algunos casos. Por lo tanto, habría que facilitar revisiones de las hipotecas, poner los valores actuales de los inmuebles y aumentar el tiempo de devolución, de esta manera bajaría la cuota mensual. Esto se podría conseguir con una subvención por parte del gobierno. De este modo las ayudas llegarían directamente del Gobierno al actual propietario. Los costes de estas subvenciones serían menores que dándoselas a los bancos y que fueran ellos los que decidieran por nosotros. Caeríamos otra vez en el mismo error de confiar en los bancos pues, ya en su momento, el Gobierno ayudó a capitalizar a las entidades de crédito pensando que éstas harían fluir los créditos y qué sucedió, pues que los altos directivos se llenaron los bolsillos y los créditos a los clientes continuaron en sequía. Ahora están pensando en crear el banco malo, todo esto con el dinero de todos nosotros y seguiremos haciendo que los bancos saquen también negocio. Con la propuesta que exponemos el dinero iría a parar directamente a las familias y el coste seria menor que dárselo a los bancos.
Una vez se hubiese hecho llegar la ayuda a estas personas, se debería crear una lista de las familias que se acogen a las subvenciones del Gobierno para que no pudieran endeudarse más a corto, ni largo plazo. Se debería realizar un estudio para cada familia de su capacidad de endeudamiento y de las posibilidades de pago, pudiendo incluir en la misma a otras personas del núcleo familiar. También se tendría que impedir que se pudiese especular con estos inmuebles subvencionados y que no se pudiesen presentar como garantía para la obtención de cualquier crédito. En el caso de que se tuviese que vender, debería hacerse por el valor actual de la hipoteca más la subvención que tuviera concedida el inmueble (estas medidas se podrían hacer constar en el Registro de la Propiedad). Esta seria una de tantas medidas que se podrían realizar y otras más que nos enseñaran a no endeudarnos más de la cuenta y para que aprendiéramos a saber cómo funciona el dinero. Porque eso no lo enseñan en el colegio.
Con esta medida se tienen que implicar todos, desde el Gobierno, bancos, notarios, registradores, etc. Reduciríamos los desahucios en un porcentaje muy alto, conseguiríamos que la gente mantuviera sus casas y el valor de las propiedades no perdería tanto su precio. A la larga ganaríamos todos. Porque, a pesar de todo lo que está pasando, las familias españolas seguimos queriendo ser propietarias de nuestro hogar, forma heredada de nuestros antepasados.
Tecnicas Financieras e Inversiones
Gerente, Luis Murciano
Gerente, Luis Murciano
domingo, 16 de diciembre de 2012
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