Tecnicas Financieras e Inversiones, S.L.

“El camino más largo empieza con un simple paso.” Lao Tse. (Maestro chino siglo IV a.c.)

martes, 18 de diciembre de 2012

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SEGURIDAD DE LA INVERSIÓN

EN PRESTAMOS DE CAPITAL PRIVADO



Valencia, 3 de noviembre de 2009.


Según el modelo Keynesiano de la economía, si en una época de recesión todos los ciudadanos tratan de ahorrar más, se producirá un descenso del consumo y, por lo tanto, de la demanda agregada, lo que lleva a que la sociedad, en su conjunto, ahorrará menos. Conviene pues incentivar el ahorro pero sin mermar el consumo.

No hay que confundir el ahorro, propiamente dicho, con la inversión. Mientras que el primero se refiere a la diferencia entre lo ingresado y lo consumido, la segunda supone afectar un capital a la obtención de un beneficio económico.

En la actual coyuntura la banca convencional dispone en cartera de productos atractivos para fomentar el ahorro: planes de pensiones o de jubilación, fondos, etc. Productos que priman la seguridad a largo plazo frente a la rentabilidad económica.

Sin embargo, las entidades financieras carecen, en estos momentos, de un producto lo suficientemente atractivo para motivar la inversión de capital con alta rentabilidad. Desinflada la burbuja inmobiliaria, promotoras y constructoras ya no suponen la varita mágica capaz de convertir el ladrillo en oro.

Ante la volatilidad del mercado bursátil, la demanda exige un producto que combine la alta rentabilidad con una garantía a toda prueba. La alternativa, sin duda, es la inversión en créditos de capital privado.

Se trata de contratos de préstamo, con garantía hipotecaria, concertados entre particulares. Créditos que las entidades financieras no están en condiciones de asumir, ya sea por política interna, por falta de liquidez inversora o por la urgencia que se precisa en la tramitación.

Este mercado, que se gestiona al margen de las entidades financieras convencionales, adolecía por completo de regulación. Esta ausencia de marco legal propició situaciones de confusión que en ocasiones alcanzaron el abuso. Operaciones de crédito concertadas por una variedad de intermediarios con empresas sin las suficientes garantías para ni para cliente ni para el inversor.

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (B.O.E. del 1 de abril), vino a dotar de la cobertura legal necesaria en la actividad de gestión de créditos de capital privado.

Por mandato de esta Ley las empresas del sector se deben de inscribir en un registro público y asumir obligaciones que garantizan su transparencia. Precisan de la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil y tanto sus comunicaciones como su publicidad están reglamentadas.

La empresa Técnicas Financieras e Inversiones, T.F.I., lleva más de 10 años operando en el sector con plena satisfacción tanto de los clientes como de sus inversores. En este período ha resuelto los problemas económicos de más de 2.000 familias repartidas por toda la Comunidad Valenciana y no ha recibido, hasta la fecha, ni una sola queja ante los servicios de defensa de los consumidores.

Se trata de una empresa pionera en la concertación de créditos de capital privado que ofrece solución a familias con falta de liquidez económica a corto plazo, donde su banco no alcanza, a la vez que garantiza un beneficio inversor a quienes le han confiado la gestión de sus ahorros.

                                                       Técnicas Financieras

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